Empleados
Profiles no emplea a nadie que esté por debajo de la edad legal.
Ninguna persona empleada en Profiles es discriminada por raza, discapacidad física, religión, edad, nacionalidad o sexo.
Los empleados de Profiles tienen reconocido el derecho de sindicación, asociación y negociación colectiva.
En Profiles no se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.
El salario que reciben los empleados de Profiles es acorde con la función desempeñada, siempre respetando los convenios de cada sector.
Profiles garantiza que sus empleados desarrollan sus labores en lugares seguros y saludables.
Socios de negocio
Profiles asegura que todos y cada uno de sus socios de negocio cumplen lo expuesto en los apartados de clientes y empleados de este Código.
Proveedores
Los Fabricantes y Talleres Externos de Profiles están obligados a cumplir con lo expuesto en los apartados de empleados y clientes de este Código. Así mismo, permiten que se realice cualquier revisión por parte de Profiles o de terceros autorizados para verificar su cumplimiento.
Clientes
Profiles se compromete a ofrecer a todos sus clientes un estándar de excelencia en todos sus productos además de garantizar que no implican riesgos para su salud o seguridad.
Sociedad
Profiles se compromete a colaborar con las comunidades locales, nacionales o internacionales en las que desarrolla su negocio.
Introducción.
Tras la incorporación de Profiles a Ethical Trading Initiative (ETI) en 2005, Profiles se comprometió a incorporar su Base Code al Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos. Para ello, el Consejo de Administración de Profiles modificó, en julio de 2007, el mencionado Código.
El marco regulatorio sobre el que se articula el nuevo Código está integrado por:
Este nuevo Código se articula en once puntos:
Prohibición de trabajo forzado.
Profiles no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en los centros productivos y/ o instalaciones de sus fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no podrán exigir a sus trabajadores ningún “depósito” ni realizar retenciones de documentación acreditativa de su identidad.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas reconocerán el derecho de sus trabajadores a abandonar su puesto de trabajo previo aviso con una antelación razonable.
Prohibición de trabajo infantil.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no contratarán a menores de edad. Profiles define menor de edad a aquella persona con edad inferior a 16 años. Si la legislación local establece un límite de edad superior, se respetará dicho límite.
Las personas menores de 18 años no deberán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas, tal y como define éstas la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
Cuando en los centros productivos y/ o instalaciones de los fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas, se detecte la existencia de cualquier forma de trabajo infantil, deberán aplicarse protocolos diseñados para su eliminación y desarrollarse programas educativos que garanticen la eliminación de cualquier forma de exclusión del menor hasta que éste alcance la edad laboral mínima necesaria.
Prohibición de discriminación.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no deberán aplicar ningún tipo de práctica discriminatoria en la contratación, remuneración, acceso a formación, promoción, terminación del contrato o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad, religión, edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/o afiliación sindical o política.
Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas garantizarán a sus trabajadores, sin excepción, los derechos de asociación, afiliación y negociación colectiva, sin que de su ejercicio se puedan derivar represalias, y no ofrecerán remuneración o pago de ningún tipo a los empleados con el fin de entorpecer el ejercicio de tales derechos.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán una actitud abierta y de colaboración hacia las actividades de los sindicatos.
Los representantes de los trabajadores estarán protegidos contra cualquier tipo de discriminación y podrán desempeñar libremente sus funciones como representantes en su lugar de trabajo.
Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, deberán diseñarse cauces adecuados que garanticen su razonable e independiente ejercicio.
Prohibición de abuso o trato inhumano.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas tratarán a sus empleados con dignidad y respeto. Bajo ninguna circunstancia se tolerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso verbal o de poder ni ninguna otra forma de acoso o intimidación.
Seguridad e higiene en el trabajo.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, garantizando unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.
Los trabajadores deberán disponer de aseos limpios y con agua potable. Cuando las condiciones lo requieran, deberán proporcionarse instalaciones para conservación de los alimentos.
Los dormitorios, en caso de proporcionarse, serán higiénicos y seguros.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores, minimizando, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de formación impartidos.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán designar un responsable de seguridad e higiene dentro de la Dirección con autoridad y capacidad de decisión suficiente.
Pago de salario.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán garantizar que el salario semanal liquidado a sus trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si éste es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no realizarán retenciones y/ o deducciones en los salarios de los trabajadores por motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa autorización.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus trabajadores: en el momento de su contratación, información comprensible y por escrito sobre sus condiciones salariales y en el momento de la liquidación periódica del salario, información sobre sus particularidades.
Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concreto, que los pagos se realicen de la manera más conveniente para los trabajadores.
Horas de trabajo no excesivas.
Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de que se trate, si éste es más favorable para el trabajador.
Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas no exigirán a sus empleados trabajar, como regla general, más de 48 horas a la semana y se les reconocerá de media, al menos, un día libre por cada periodo de 7 días naturales.
Las horas extras deberán ser voluntarias, no excederán de 12 por semana, no se requerirán de manera habitual y deberán ser liquidadas en cuantía superior a la hora normal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Compromiso medioambiental
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas mantendrán un compromiso constante con la protección del medioambiente y, como mínimo, cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la legislación aplicable local e internacional.
Trabajo regular.
Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas se comprometen a que todas las fórmulas de empleo que desarrollen estén comprendidas dentro de la práctica laboral común y la legislación local aplicable. Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no menoscabarán los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral y de seguridad social mediante fórmulas de subcontratación, trabajo a domicilio, contratos de prácticas y aprendizaje o/y cualquier otra fórmula similar en las que no exista intención real de promover el empleo regular, en el marco de las relaciones ordinarias de empleo.
Implantación del código.
Introducción
En el marco del reciente desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa, diversas instituciones e iniciativas vienen insistiendo en la conveniencia de que las sociedades establezcan normas internas de conducta que incentiven el comportamiento ético de sus empleados y cooperen a la prevención de la corrupción en todas sus formas.
Con la presente “Directriz Interna de Prácticas Responsables del Personal del Grupo Profiles” (en adelante la Directriz), el Grupo Profiles da un paso más, en el camino iniciado con la aprobación en febrero de 2.001 de su “Código de Conducta”, hacia el objetivo de procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de sus empleados en el desarrollo de las actividades de la empresa en cualquier parte del mundo, todo ello como elemento básico de su cultura empresarial, en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados.
Para la consecución de los anteriores objetivos, la presente Directriz no establece obligaciones de comportamiento exigibles frente a la empresa como tal, sino una guía de los estándares de conducta que la empresa espera de sus empleados, y por ello crea un mecanismo de denuncia que permite a los propios empleados comunicar, de manera confidencial, cualquier irregularidad de potencial trascendencia que, en su opinión, suponga una vulneración de la Directriz.
La presente Directriz ha sido aprobada por el Consejo de Administración de Profiles, S.A. en su reunión del día 13 de junio de 2006, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Control.
Terminología
A los efectos de la presente Directriz, se entenderá por:
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Ascendiente, descendiente o hermano.
- Ascendiente, descendiente o hermano del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Asunción del código de conducta
Aprobado por el Consejo de Administración en Febrero de 2001, el Código de Conducta Interno se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre el Grupo Profiles y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores, y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).
La presente Directriz asume el mencionado Código en sus principios básicos y en su articulación con los principales grupos de interés del Grupo Profiles, razón por la cual se reitera a continuación el citado Código:
- Todas las operaciones del Grupo Profiles se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.
- Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Profiles, recibirán un trato justo y digno.
- Todas las actividades del Grupo Profiles se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente.
Ámbito de aplicación
La Directriz será de aplicación a todas las sociedades que integran el Grupo Profiles, vinculará a todo su personal - en particular, será notificada personalmente a todos sus Consejeros y Directivos, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento - y su aplicación, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con el Grupo Profiles cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.
La exoneración del cumplimiento de esta Directriz sólo podrá ser autorizada por el Comité de Ética, para casos concretos debidamente justificados, de los que el Comité dará cuenta al Comité de Auditoría y Control en la siguiente reunión que este Órgano celebre.
Cumplimiento de la legislación
Como presupuesto necesario para el cumplimiento de la presente Directriz, los empleados del Grupo Profiles cumplirán la legislación vigente en cada uno de los países en los que la empresa desarrolla sus actividades de producción, distribución y comercialización y, al hacerlo, respetarán la letra y el espíritu de esta Directriz.
Relaciones entre empleados y con clientes
Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados y con los clientes, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley y ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.
Relaciones con proveedores
Los empleados del Grupo Profiles se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.
La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa a la obtención de las mejores condiciones en el suministro, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.
Ningún empleado del Grupo Profiles podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.
En particular, ningún empleado del Grupo Profiles podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos, o dádivas a ó de una persona física o jurídica con la que el Grupo Profiles mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros.
Cualquier regalo o dádiva recibido contraviniendo la presente Directriz, deberá ser inmediatamente devuelto y esta circunstancia puesta en conocimiento del Comité de Ética. De no ser razonablemente posible su devolución, aquél se entregará al Departamento de Responsabilidad Social Corporativa que, tras emitir el correspondiente recibo, lo destinará a fines de interés social.
Relaciones con autoridades
Los empleados del Grupo Profiles se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas, en aquellos países en los que desarrolla sus actividades, de forma lícita, ética y respetuosa.
En el curso de las relaciones de la sociedad con las Administraciones Públicas, ningún empleado del Grupo Profiles podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, a ó de cualesquiera autoridades o funcionarios, cuando de cualquier manera pudiera vincularse tal acción con la adopción de decisiones relativas a la sociedad por las administraciones o instituciones de que se trate.
Comunicación de actividades
Todos los empleados del Grupo Profiles deberán poner en conocimiento de la empresa, en el momento de su contratación y durante el ejercicio de sus funciones, cualquier situación que pudiera suponer un conflicto entre su propio interés y el de la sociedad.
En concreto, se consideran situaciones potenciales de conflicto y deberán ser objeto de comunicación, las siguientes:
Conflictos de interés personales
El Grupo Profiles respeta la vida privada de su personal y consiguientemente la esfera privada de sus decisiones.
En el marco de esta política de respeto, se exhorta a los empleados a que, caso de surgir conflictos de interés personales que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función en el Grupo Profiles, se pongan en conocimiento del Comité de Ética, para que, con respeto de la confidencialidad e intimidad de las personas, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes en beneficio mutuo de la sociedad y de las personas afectadas.
Ejercicio de la actividad política
El Grupo Profiles desarrolla su modelo de negocio sin interferir políticamente en aquellas comunidades en donde desarrolla sus actividades de fabricación, distribución y/o comercialización.
Cualquier relación del Grupo Profiles con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos políticos estará basada en los principios de legalidad y neutralidad.
Las contribuciones que en su caso se realicen, en dinero y/o en especie, a partidos políticos, instituciones y autoridades públicas, se harán siempre de acuerdo con la legislación vigente y garantizando su transparencia, a cuyo fin, deberán ir precedidas de un informe de la Asesoría Jurídica que acredite su plena legalidad.
Se reconoce el derecho de los empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que éstas no interfieran el adecuado desempeño de su actividad en la empresa y se desarrollen fuera del horario laboral y de cualquier instalación del Grupo Profiles de modo que no puedan ser atribuidas a la empresa.
Uso de bienes y servicios de la sociedad
Los empleados del Grupo Profiles procurarán un uso eficiente de los bienes y servicios de la sociedad y no utilizarán en beneficio propio bienes o servicios de la empresa ni se prevaldrán de su posición en la sociedad para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias.
Ejercicio de otras actividades
Los empleados del Grupo Profiles sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las que se derivan de sus relaciones contractuales con la sociedad, cuando aquellas no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de las funciones propias de su actividad en el Grupo Profiles.
Sin perjuicio de las competencias propias del Departamento de Recursos Humanos, cualquier actividad laboral o profesional ajena al Grupo Profiles que pueda afectar a la jornada de trabajo en la sociedad, deberá ser previamente autorizada por el Comité de Ética.
El Comité de Ética informará periódicamente al Comité de Auditoría y Control sobre las autorizaciones concedidas y sobre el grado de cumplimiento de este apartado de la Directriz.
Confidencialidad de datos
Los empleados del Grupo Profiles se abstendrán de utilizar en su propio beneficio y de comunicar de cualquier manera, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad en el Grupo Profiles.
La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en el Grupo Profiles y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con el Grupo Profiles que tenga en su poder el empleado en el momento del cese de su relación con la sociedad.
Registro de operaciones
Los empleados del Grupo Profiles velarán para que todas las operaciones con trascendencia económica que realicen en nombre de la sociedad, figuren con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y estén a disposición de los auditores internos y externos.
Sólo la Comisión de Patrocinio y Mecenazgo, de conformidad con la normativa interna de Profiles, podrá aprobar cualquier aportación destinada a programas de patrocinio, mecenazgo o de inversión social.
Cumplimiento de la directriz y comité de ética
A fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directriz, existirá un Comité de Ética compuesto por:
El Comité de Ética podrá actuar por propia iniciativa, a instancia de cualquier empleado debidamente identificado y, excepcionalmente, mediante denuncia anónima del empleado realizada de buena fe.
A tal fin, las comunicaciones realizadas al amparo de la presente Directriz, ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a la interpretación o aplicación de la Directriz, podrán hacerse llegar a la sociedad a través de correo, postal o electrónico, o fax
El Comité de Ética dependerá del Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría y Control y tendrá las siguientes funciones básicas:
En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantizará:
Las decisiones del Comité de Ética, tendrán carácter vinculante para la sociedad y para el empleado.
Publicidad de la directriz
La Directriz se hará llegar en su propio idioma a todos los empleados, permanecerá publicada en las páginas WEB del Grupo Profiles y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica en toda la organización.
El Comité de Ética hará llegar al Consejo de Administración de Profiles, a través del Comité de Auditoría y Control, cuantas sugerencias considere convenientes para la aplicación de la Directriz y, al menos, un informe anual en el que analice su aplicación.
El Comité de Ética dispondrá de los medios necesarios para garantizar la aplicación de la presente Directriz.
Incorporación de la directriz a la normativa corporativa interna
La presente Directriz se integra en el marco de la normativa interna del Grupo Profiles. Esta normativa, constituida por las disposiciones que a continuación se relacionan, se interpretará siempre en el sentido más favorable a la aplicación efectiva de la presente Directriz, y si estableciera obligaciones más rigurosas que las recogidas en ella, será de aplicación preferente.